XVII.15 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
TERCERO PERJUDICADO EN AMPARO. CASO EN EL QUE A PESAR DE NO HABER SIDO LLAMADO AL JUICIO NO HA LUGAR A REPONER EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2417
Si los quejosos se encuentran unidos mediante lazos de parentesco por afinidad (cónyuge) y por consanguinidad (hijos), con quienes tiene el carácter de codemandado en el juicio del cual emana el acto reclamado, el hecho de que omitan señalarlo como tercero perjudicado, a pesar de que le resulte tal carácter en términos de lo dispuesto en el artículo
5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo
, y que el Juez de Distrito haya sido omiso en designarlo con tal carácter o prevenir a los quejosos en ese aspecto, en términos del artículo
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de la citada ley, tal omisión de llamarlo a juicio no le causa agravio, ni implica violación que dé margen a reponer el procedimiento para el efecto de que sea llamado al juicio, en atención a que tiene intereses comunes con los quejosos respecto del citado bien.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 154/2004. María Cruz Araceli Domínguez Escalante. 25 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Avelina Morales Guzmán. Secretario: Héctor Manuel Flores Lara.
Nota: Por ejecutoria del 26 de abril de 2023, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 377/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, por falta de legitimación del denunciante.