III.2o.T.127 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA OPCIÓN CONTEMPLADA EN LA LEY PARA QUE LOS TRABAJADORES QUE COTIZAN ANTE ÉSTE ANTES DE LA REFORMA DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, PUEDE HACERSE VALER ANTES O DESPUÉS DE CONCEDIDA LA PENSIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2354
De lo establecido por los artículos
tercero y cuarto transitorios de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social
se deduce el derecho de los trabajadores que cotizaron conforme a la ley derogada (antes de la reforma de mil novecientos noventa y siete), para acogerse al régimen pensionario anterior u optar por el sistema creado por la legislación vigente, así como la obligación del instituto de calcular estimativamente el importe de la pensión conforme a ambos regímenes, a solicitud del trabajador. Ahora bien, ante la falta de reglamentación al respecto, el instituto debe hacer saber detalladamente ese derecho a sus beneficiarios, a fin de que estén en aptitud de decidir lo que corresponda; empero, si no comunica dicha opción a quien pretende pensionarse y resuelve otorgar la pensión conforme a uno de los sistemas, el trabajador pensionado, una vez que se entere, puede válidamente aceptarla o hacerle saber su desacuerdo y solicitar la concesión de su pensión conforme al otro régimen.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 168/2004. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretario: Dante Omar Rodríguez Meza.