IV.2o.A.106 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGRARIO. ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO OMITE PROVEER SOBRE LA ASESORÍA LEGAL Y ASISTENCIA TÉCNICA A LOS CAMPESINOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2304
De lo establecido en el artículo
27, fracciones XIX y XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, se desprende el derecho sustantivo de los núcleos de población ejidal o comunal, de los ejidatarios y de los comuneros de contar con la asesoría legal y asistencia técnica para el debido cumplimiento de sus derechos. En consecuencia, si se señala como acto reclamado la negativa del Tribunal Unitario Agrario de acordar de conformidad la solicitud de un sujeto de derecho agrario (individual o colectivo) de diferir la audiencia de ley por no contar con el apoyo de un asesor legal, es evidente que tal circunstancia afecta sus derechos sustantivos y, por tanto, motiva la procedencia del juicio de amparo indirecto de conformidad con el artículo
114, fracción IV, de la Ley de Amparo
, pues se trata de un acto no reparable en la sentencia con la que concluiría el juicio de origen, ya que a ella se arribaría sin la participación del campesino debidamente asesorado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 117/2004. Poblado Refugio de Cedillo, del Municipio de Doctor Arroyo, Nuevo León. 2 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretarias: Blanca Patricia Pérez Pérez y Alejandra del Carmen Sánchez Moctezuma.