I.7o.C.51 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. SUSPENDE LA PROSECUCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE UN JUICIO ORDINARIO CIVIL DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1884
Conforme a los artículos
84, 652, 659, 661, 664, 665, 667, 671 y 672 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, toda persona que tenga interés propio que se contraponga al de los contendientes en un juicio, puede comparecer al mismo mediante la tercería excluyente de dominio, con independencia de la naturaleza del principal y en cualquier tiempo, con tal de que todavía no se haya dado posesión de los bienes al rematante o al actor en vía de adjudicación, ya que el artículo 665 del código adjetivo civil, establece que las tercerías excluyentes de dominio suspenden el juicio principal desde el procedimiento de remate hasta que se decida la tercería; precepto que impide un cambio de situación jurídica, que afecte de modo directo o inmediato el supuesto derecho del tercerista de disponer de los bienes respectivos o la afectación de la propia acción de tercería. En efecto, de una interpretación del artículo 664 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se advierte que para que proceda la tercería excluyente de dominio deberá promoverse hasta antes de que se entreguen los bienes al rematante en posesión o al actor por vía de adjudicación, toda vez que si ello ya hubiere ocurrido implicaría la ejecución total de la sentencia y, por ende, el juicio estaría absolutamente concluido, de donde se aprecia que ya no podría existir la materia de la tercería como tal, dado que, por su naturaleza, debe sustanciarse dentro del juicio respectivo, y si ya se cumplimentó la sentencia, es jurídicamente lógico que cabría la promoción de cualquier otra clase de acción, pero no la de tercería correspondiente.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 256/2004. Rebeca Mariana Gutiérrez Sánchez. 30 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Sara Judith Montalvo Trejo. Secretario: Guillermo Bravo Bustamante.