2a./J. 136/2004Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. EL PROCESO LEGISLATIVO DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL RELATIVO VIGENTE EN 2002, SE ENCUENTRA AJUSTADO A LAS NORMAS PROCESALES DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL QUE LO REGULAN.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 304
Los artículos
71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establecen, respectivamente, a quién corresponde el derecho de iniciar leyes o decretos, y el proceso para su formación, reforma o derogación, instituyéndose la regla general de que su inicio puede ser indistintamente en cualquiera de las dos cámaras, pero cuando los proyectos se refieran a empréstitos, contribuciones, impuestos o reclutamiento de tropas, deberán discutirse y aprobarse primero en la Cámara de Diputados y posteriormente en la de Senadores. Con base en dichos artículos y en las versiones estenográficas de las sesiones extraordinarias en las cuales se aprobaron las reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigentes para 2002, se advierte que sí se dio cumplimiento al proceso legislativo que prevé la Constitución Federal, en tanto que el proyecto relativo se presentó ante la Cámara de Diputados (Cámara de origen) donde se discutió y aprobó y, posteriormente, ésta lo remitió a la Cámara de Senadores (Cámara revisora), la que realizó varias modificaciones y lo devolvió a la primera, donde una vez discutidas y aprobadas por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, se turnó al Poder Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 797/2002. La Perla de La Paz, S.A. de C.V. y otra. 7 de febrero de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 736/2003. Iusatel, S.A. de C.V. 29 de agosto de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan Díaz Romero. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.
Amparo en revisión 722/2003. Aire Cable, S.A. de C.V. 29 de agosto de 2003. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 350/2004. Bodegas El Celler, S.A. de C.V. 6 de agosto de 2004. Mayoría de cuatro votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.
Amparo en revisión 988/2004. Multivisión del Bajío, S.A. de C.V. 27 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.
Tesis de jurisprudencia 136/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de septiembre de dos mil cuatro.