III.2o.T.117 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INJURIAS PROFERIDAS POR UN TRABAJADOR COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD. CUANDO MEDIA PROVOCACIÓN, PARA QUE SEA TOMADA EN CUENTA DEBE ACONTECER EN EL MISMO DÍA O EN UN TIEMPO INMEDIATO ANTERIOR A LA CONDUCTA OFENSIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1788
Es entendible que si una persona es provocada, reaccione de tal manera que injurie al que la ofende, dado que si los hechos materia de la excitación son trascendentes, generan ofuscación a tal grado que le impidan controlarse y adopte una postura negativa hacia la otra persona. Sin embargo, para que tal provocación pueda tomarse en cuenta como excluyente de responsabilidad laboral, debe tener lugar el mismo día en que la persona reaccione de manera injuriante, o bien, que acontezca con un tiempo inmediato anterior, de tal forma que si la provocación tuvo lugar en un tiempo pasado de manera considerable, ya no se actualiza dicha excluyente y no se justifica el actuar negativo del que incurre en la conducta ofensiva o injuriosa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 109/2004. Eva María Montes Sánchez. 11 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: Rosa María Rodríguez Aguirre.