I.7o.C.50 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SUSPENSIÓN DEFINITIVA. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA VISITA REGULADA EN LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, A EFECTO DE SALVAGUARDAR EL DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DOCUMENTOS MATERIA DE REVISIÓN, SIN QUE ELLO IMPLIQUE LA PARALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1690
De conformidad con lo dispuesto en la última parte del artículo
124 y primer párrafo del diverso 138, ambos de la Ley de Amparo
, se desprende que la medida suspensiva tiene como propósito mantener viva la materia del juicio de amparo, impidiendo que el acto que lo motiva, al consumarse irreparablemente, haga ilusoria para el agraviado la protección de la Justicia Federal, de modo que el Juez de Distrito tiene la obligación de tomar las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio. En esa virtud, cuando procede la medida cautelar definitiva se concederá de tal forma que no impida la continuación del procedimiento en el asunto que haya motivado el acto reclamado hasta dictarse resolución firme en él, salvo cuando su continuación deje irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al quejoso. De esa manera la suspensión es una medida cautelar de una situación ya existente que tiene como finalidad evitar que ésta se altere, ya sea con la ejecución de los actos reclamados, o bien, por sus efectos y consecuencias, de ahí que no crea derechos en beneficio del quejoso, sino únicamente los preserva en cuanto que no se afecten por la ejecución de los actos reclamados, con independencia de que sean o no inconstitucionales. Ahora bien, del análisis conjunto de los artículos
30, 34, 35, 36, 40, 41 y 332 de la Ley de Concursos Mercantiles
, que regulan las facultades y obligaciones a cargo de los visitadores para la práctica de la visita domiciliaria al comerciante sujeto a solicitud de declaratoria de concurso mercantil, se advierte que éstos tendrán acceso a los libros de contabilidad, registros y estados financieros de la empresa relacionados con el objeto de la visita. En esas condiciones, el Juez de Distrito al conceder la suspensión definitiva respecto a la visita domiciliaria debe precisar el alcance en que quedarían las cosas a efecto de respetar el derecho del comerciante a la secrecía de los documentos contables, registros y estados financieros sobre los que dictaminarán los visitadores y se preserve el derecho a la confidencialidad de los mismos, hasta en tanto el Juez responsable califique si existen elementos o no para declarar el concurso mercantil, pues de no suceder así, serían de difícil reparación los daños que se ocasionen al comerciante sujeto al procedimiento concursal. Por tanto, sí procede la medida suspensiva definitiva respecto a los efectos y consecuencias de la visita regulada en la Ley de Concursos Mercantiles, y en ese solo aspecto debe concederse la suspensión de los actos reclamados, sin que ello implique la paralización del procedimiento y así se mantenga viva la materia del juicio de amparo.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 105/2004. Oceanografía, S.A. de C.V. 1o. de abril de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Sara Judith Montalvo Trejo. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Francisco Javier Sarabia Ascencio.