VI.2o.C.212 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO. ES INDEBIDO DECRETARLO CUANDO LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA INVOCADA POR EL A QUO COINCIDE CON LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1684
La improcedencia del juicio de amparo no permite analizar el fondo o la legalidad del acto reclamado, y precisamente esa circunstancia es la que impide motivar el sobreseimiento en aspectos que atienden a la cuestión toral del asunto. Sin embargo, si la autoridad responsable invoca como motivo y fundamento de su resolución una circunstancia que la propia Ley de Amparo incluye como causa de improcedencia del procedimiento constitucional, lógicamente resulta incorrecto atender a esa circunstancia para sobreseer en el juicio, pues técnicamente se estaría resolviendo el fondo de la litis de garantías. Así, por ejemplo, si la responsable se niega a revocar una determinación aduciendo que la resolución impugnada merece la consideración de un acto que deriva de otro consentido, es indebido sobreseer en el juicio por la misma causa, precisamente porque ese análisis conduciría, en todo caso, a conceder o negar el amparo, en tanto constituye la causa en que el quejoso sustenta su reclamo de tutela.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 108/2004. Adriana Elizabeth Betanzos Cepeda. 29 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.