I.2o.P.81 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. BASES PARA SU CUANTIFICACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1795
En observancia a los argumentos que dieron origen a la jurisprudencia 1a./J. 88/2001 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 113, de rubro: "
REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE HOMICIDIO. PARA QUE SE CONDENE A ELLA BASTA QUE EL JUZGADOR TENGA POR ACREDITADA LA COMISIÓN DEL ILÍCITO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)
." en los artículos
500 y 502 de la Ley Federal del Trabajo
(de aplicación supletoria al Código Penal para el Distrito Federal) se establece la cantidad mínima que por reparación del daño (material y moral) debe pagar quien resulta penalmente responsable del delito de homicidio, de tal manera que si del proceso se obtienen pruebas que demuestran que la indemnización debe ser mayor a la señalada en la legislación laboral, ésta será la cantidad por la que el juzgador debe condenar, pues en tal supuesto cobra plena aplicación lo dispuesto en el artículo
43 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal
en el que se regula que la reparación del daño será fijada por los Jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas durante el proceso, de lo que se colige entonces, que los montos de la reparación del daño por concepto de gastos funerarios (daño material) y daño moral pueden ser mayores a los señalados en la ley laboral, máxime que la aplicación de las normas laborales no puede prevalecer sobre la legislación penal, como en el caso, donde tal aspecto está regulado expresamente en el Código Penal, ello en obediencia al principio general de derecho relativo a que la ley especial prevalece sobre la general.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 332/2004. 4 de marzo de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretaria: Silvia Carrasco Corona.