IV.3o.A.8 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA. EL TRIBUNAL QUE CONOCE DEL RECURSO TIENE FACULTADES PARA ANALIZAR LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, AUN BAJO CONSIDERACIONES DIVERSAS A LAS EXPUESTAS POR EL A QUO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1785
En el conocimiento del recurso de queja hecho valer contra la negativa de conceder la suspensión provisional declarada por el Juez de Distrito, el Tribunal Colegiado está facultado para analizar la procedencia de la suspensión provisional y confirmar dicha negativa, aun desde un aspecto diverso al considerado en la resolución recurrida, si de las constancias de autos se advierte que el sentido de la resolución impugnada, pese a estimarse correcto, no puede sostenerse en las consideraciones expuestas por el a quo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 37/2004. Casa de Vinos El Primi, S.A. de C.V. 11 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretaria: Sandra E. López Barajas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 1232, tesis IX.1o.66 K, de rubro: "
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO CONSIDERE INCORRECTO EL MOTIVO POR EL CUAL LA NEGÓ EL JUEZ DE DISTRITO DEBE RESOLVER LO QUE PROCEDA SOBRE LA CONCESIÓN O NEGATIVA DEL BENEFICIO
."