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PR.P.T.CN. J/30 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Penal

SUSPENSIÓN PROVISIONAL CON EFECTOS RESTITUTORIOS. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE DAR TRÁMITE AL RECURSO DE APELACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 475 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 823

Precedentes

Contradicción de criterios 133/2024. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito. 20 de febrero de 2025. Unanimidad de votos en cuanto a la existencia de la contradicción, de los Magistrados Miguel Bonilla López, Samuel Meraz Lares y la Magistrada Olga Estrever Escamilla, quien formuló voto concurrente. Mayoría de votos en cuanto al fondo, de los Magistrados Miguel Bonilla López y Samuel Meraz Lares. Disidente: Magistrada Olga Estrever Escamilla, quien emitió voto particular. Ponente: Magistrado Samuel Meraz Lares. Secretaria: Irma Jiménez Domínguez. Tesis y/o criterios contendientes: El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, al resolver la queja 192/2023, la cual dio origen a la tesis aislada IX.P.13 P (11a.), de rubro: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA OMISIÓN Y DILACIÓN SISTEMÁTICA DEL TRIBUNAL DE ALZADA DE TRAMITAR EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de marzo de 2024 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 35, Tomo VII, marzo de 2024, página 6670, con número de registro digital: 2028450, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver la queja 179/2024. Nota: La sentencia relativa a la contradicción de criterios 338/2022 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 22/2023 (11a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo V, junio de 2023, páginas 4455 y 4497, con números de registro digital: 31535 y 2026730, respectivamente. Por ejecutoria del 15 de enero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 186/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que los órganos contendientes no resolvieron sobre un mismo problema jurídico ni bajo un contexto fáctico equiparable, sino sobre situaciones diferenciadas tanto en materia como en finalidad procesal.

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