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III.2o.T.24 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

ACUMULACIÓN EN AMPARO. LA FACULTAD DISCRECIONAL PARA TRAMITARLA SE TRADUCE EN UNA OBLIGACIÓN PARA EL JUEZ DE DISTRITO CUANDO LE ES PROPUESTA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1627

Precedentes

Varios (acumulación) 1/2003. Suscitado entre los Jueces Tercero de Distrito "A" y "B" en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco. 23 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Cotero Bernal. Secretaria: Griselda Guadalupe Guzmán López. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 1049, tesis XI.1o.6 K, de rubro: " ACUMULACIÓN. PLANTEADA QUE SEA, DEBE TRAMITARSE EL INCIDENTE RELATIVO ." y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Primera Parte-1, enero a junio de 1988, página 177, tesis de rubro: " ACUMULACIÓN. FACULTAD DISCRECIONAL DE LOS JUECES DE DISTRITO PARA TRAMITARLA ."