I.7o.A.292 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE EN CONTRA DE LA ORDEN DE DEMOLICIÓN DE UN BIEN INMUEBLE, SIN NECESIDAD DE REQUERIR GARANTÍA AL QUEJOSO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO EMANE DE UN PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Y NO EXISTA TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1847
Si de la lectura de la demanda de amparo y sus anexos se advierte que la orden de demolición reclamada emanó de un procedimiento de verificación por parte de autoridad administrativa, en el que no existe tercero perjudicado que, en su caso, tuviese derecho a reclamar los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la suspensión concedida, sino únicamente hay una relación de supra a subordinación entre la autoridad responsable y el quejoso, procederá la suspensión provisional del acto reclamado sin necesidad de exigir la exhibición de la garantía referida en el artículo
128 de la Ley de Amparo
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SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 157/2004. Industrias Tai Pan, S.A. de C.V. 25 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.