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VII.2o.C.85 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
181508
Clave de tesis
VII.2o.C.85 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1809

PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. LA RECLAMACIÓN PREVISTA POR EL ARTÍCULO 210, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, COMPARTE LA NATURALEZA JURÍDICA DE UN RECURSO Y NO DE UNA DEMANDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1809

Precedentes

Amparo en revisión 648/2003. 23 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: Juana María Cárdenas Constantino.

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