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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 6 de junio de 2012, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 58/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, estimarse que ya existe la jurisprudencia 2a./J. 145/2010 que resuelve el mismo problema jurídico.

VII.2o.A.T.71 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
181517
Clave de tesis
VII.2o.A.T.71 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1805

OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. SU CALIFICACIÓN DEBE REALIZARSE EN EL LAUDO Y NO DURANTE LA ETAPA DE DESAHOGO DE PRUEBAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 1805

Precedentes

Amparo directo 501/2003. Servicios Unidos Autobuses Blancos Flecha Roja, S.A. de C.V. 19 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez. Nota: Por ejecutoria del 6 de junio de 2012, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 58/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, estimarse que ya existe la jurisprudencia 2a./J. 145/2010 que resuelve el mismo problema jurídico.

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