VI.3o.A.174 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS CUANDO ADEMÁS DE INFRACCIÓN A DISPOSICIONES ORDINARIAS SE ALEGA VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1473
La revisión fiscal es un medio de defensa, de carácter excepcional, previsto en favor de las autoridades demandadas en los juicios de carácter fiscal o administrativo federal ordinario, para garantizar la óptima administración de justicia por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los casos previstos por el legislador, pero no es un medio de control que tenga por objeto salvaguardar el orden jurídico constitucional, en el que sí se puede plantear la violación a todo tipo de normas de la Ley Fundamental, como en los juicios de amparo o en las controversias constitucionales. Con base en lo anterior deben declararse inoperantes, sólo en ese aspecto, los motivos de desacuerdo en donde, además de infracción a disposiciones ordinarias, se sostenga que el mencionado órgano jurisdiccional infringió lo dispuesto por el artículo
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, toda vez que en la revisión fiscal la autoridad no puede plantear válidamente en sus agravios violación a ese precepto ni al
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de la misma Ley Suprema, en razón de que, se reitera, ese no es un medio de defensa en que se decidan aspectos de constitucionalidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 13/2004. Administración Local Jurídica de Puebla Norte. 19 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Ríos López.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, marzo de 2003, página 1634, tesis V.2o. J/59, de rubro: "
REVISIÓN FISCAL. AGRAVIOS INOPERANTES CUANDO SE ALEGA VIOLACIÓN DE GARANTÍAS INDIVIDUALES
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