P. V/2004 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. DEBE RESOLVERSE CONFORME AL MARCO JURÍDICO VIGENTE EN LA FECHA DE INTERPOSICIÓN DE ESE RECURSO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 262
El artículo
94, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación está facultado para emitir acuerdos generales, con el objeto de lograr una adecuada distribución entre sus Salas de los asuntos que corresponde resolver a la propia Corte, así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para la mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los cuales hubiera establecido jurisprudencia o los que determine, conforme a los referidos acuerdos. Ahora bien, tomando en consideración que el Pleno ha emitido diversos acuerdos generales que, en razón de la época de su creación, contienen distintas reglas de reparto y resolución de los asuntos, si un recurso de revisión en amparo indirecto es interpuesto bajo la vigencia de un acuerdo determinado, pero al momento en que es resuelto, aquél ya no está vigente, es indudable que dicho recurso deberá resolverse conforme al marco jurídico aplicable vigente en la fecha de su interposición.
Precedentes
Amparo en revisión 2589/96. Grupo Warner Lambert México, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 2003. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretarios: Martha Elba Hurtado Ferrer y Emmanuel G. Rosales Guerrero.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinticinco de marzo en curso, aprobó, con el número V/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veinticinco de marzo de dos mil cuatro.