2a. LX/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional
COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE. SE SURTE RESPECTO DE TODOS LOS ASUNTOS QUE CORRESPONDA CONOCER A ESE ALTO TRIBUNAL SI EL PLENO LO DETERMINA EN ACUERDOS GENERALES.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 445
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
94, párrafo séptimo de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acuerdos generales podrá distribuir entre sus Salas "asuntos que competa conocer a la Suprema Corte", debe concluirse que dichas Salas pueden constitucionalmente conocer de los mismos, siempre y cuando exista el acuerdo general del Pleno que lo decida y éste tenga por objeto su adecuada distribución.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1124/2000. Abel Hernández Rivera y otros. 17 de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán.