P. XV/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. AL FALLARLO PROCEDE SUPLIR LA QUEJA DEFICIENTE CUANDO SE ANALICE LA COMPETENCIA DEL ÓRGANO QUE DEBE RESOLVER Y SE ENCUENTREN INVOLUCRADOS MILITARES Y CIVILES.
[TA]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 1; Pág. 357
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el expediente
varios 912/2010
, determinó que como el
párrafo segundo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
dispone que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán acorde con lo que ésta establece y conforme a los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, debe considerarse que el fuero militar no puede operar, bajo ninguna circunstancia, frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles; por ende, en un asunto penal donde se encuentren involucrados militares y civiles, procede decidir de oficio en el amparo directo interpuesto contra la sentencia definitiva, la cuestión relativa al órgano competente que debe resolver, sin que sea obstáculo para alcanzar esta conclusión el hecho de que en los conceptos de violación no se hubiera planteado algún aspecto relativo a la competencia del tribunal responsable, toda vez que en este tipo de asuntos la suplencia de la queja deficiente es amplia, como deriva del artículo
76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo
, máxime que el estudio oficioso de este aspecto lo justifica el hecho de que un posible otorgamiento del amparo por incompetencia de la autoridad responsable redundaría en un mayor beneficio para el quejoso.
Precedentes
Amparo directo 15/2012. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Amalia Tecona Silva, Eduardo Delgado Durán y José Alfonso Herrera García.
El Tribunal Pleno, el catorce de febrero en curso, aprobó, con el número XV/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de febrero de dos mil trece.
Nota: La ejecutoria relativa al expediente varios 912/2010 citado, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 1, octubre de 2011, página 313.