IV.1o.P.14 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
IMPROCEDENCIA. LA CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO SE ACTUALIZA CUANDO EL MINISTERIO PÚBLICO INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO POR EL QUE NO SE ADMITIERON PRUEBAS AL QUEJOSO OFRECIDAS A TRAVÉS DEL REPRESENTANTE SOCIAL, EN SU CARÁCTER DE PARTE OFENDIDA, YA QUE TAL INTERPOSICIÓN SE EQUIPARA A LA REALIZADA POR ÉSTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1425
Para que se actualice la causal de improcedencia prevista en la
fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo
, es necesario, entre otros requisitos, que el quejoso haya promovido un recurso o defensa legal contra el acto reclamado; sin embargo, en tratándose de la parte ofendida en el proceso penal, el artículo 384 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León establece que: "Tendrán derecho a apelar: I. El Ministerio Público; II. El inculpado y su defensor; y III. El ofendido o su legítimo representante, respecto a la acción reparadora, y sólo en lo relativo a ésta.". Bajo ese contexto, es evidente que el derecho de apelar del ofendido o su legítimo representante está limitado por disposición de la ley, únicamente en lo que concierne a la acción reparadora; por lo que si el acto reclamado lo constituye un auto en el que no se admitieron diversos medios de prueba que el quejoso ofreció a través del Ministerio Público, en su carácter de parte ofendida y como coadyuvante de éste en el proceso penal, y contra dicha resolución el representante social interpone recurso de apelación, es inconcuso que, para efectos de considerar actualizada la hipótesis de improcedencia a que se refiere la fracción XIV del artículo 73 de la mencionada legislación, tal interposición se equipara a la que hubiese realizado el ofendido, ya que dentro del proceso penal estatal, ni éste ni su representante legal tienen posibilidad legal de promover recurso de apelación en materia de pruebas por no estar legalmente previsto ese derecho en la hipótesis a que se refiere el citado artículo 384 de la legislación procesal estatal citada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 25/2004. 3 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretario: José Daniel Aguilar del Toro.