VIII.4o.3 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBAS TRAMITADAS POR EXHORTO. EL ARTÍCULO 1383 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN SU TEXTO REFORMADO, AL DEJAR AL OFERENTE LA CARGA PROCESAL DE SU DEBIDA INTEGRACIÓN Y QUE CONCLUYA EL DESAHOGO DE LA DILIGENCIA SIN PREVENCIÓN ALGUNA CONTRAVIENE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1602
El artículo
1383 del Código de Comercio
, en su texto reformado, prevé que cuando un exhorto no sea expedido con las constancias necesarias y la parte que lo recibe no hace la reclamación correspondiente dentro del término de tres días, éste ya no podrá ser corregido, completado o sustituido, lo cual se traduce en que una obligación del órgano jurisdiccional, consistente en vigilar que los exhortos se integren debidamente, se convierta en una carga procesal para quien ofrece la prueba respectiva. Por lo que el hecho de que solamente por el transcurso del término de tres días, a partir de que el oferente de la prueba haya recibido el exhorto y omita hacer la reclamación correspondiente al órgano jurisdiccional y sin necesidad de prevención alguna se declare concluida, implica una consecuencia desproporcionada que limita al gobernado el acceso a la justicia, lo que contraviene el segundo párrafo del artículo
17 constitucional
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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 800/2003. Jesús Manuel Trigos González. 19 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez. Secretario: Fernando Sustaita Rojas.
Nota: El criterio plasmado en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos del título cuarto, capítulo primero, punto 11, del
Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte
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