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VIII.4o.3 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PRUEBAS TRAMITADAS POR EXHORTO. EL ARTÍCULO 1383 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN SU TEXTO REFORMADO, AL DEJAR AL OFERENTE LA CARGA PROCESAL DE SU DEBIDA INTEGRACIÓN Y QUE CONCLUYA EL DESAHOGO DE LA DILIGENCIA SIN PREVENCIÓN ALGUNA CONTRAVIENE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1602

Precedentes

Amparo directo 800/2003. Jesús Manuel Trigos González. 19 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez. Secretario: Fernando Sustaita Rojas. Nota: El criterio plasmado en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos del título cuarto, capítulo primero, punto 11, del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .

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