XVI.1o.4 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
MEDIDAS DE TRATAMIENTO DEL MENOR INFRACTOR. PARA SU INDIVIDUALIZACIÓN DEBEN TOMARSE EN CUENTA, ADEMÁS DE LAS CIRCUNSTANCIAS BIOSICOSOCIALES, LA NATURALEZA DE LA INFRACCIÓN Y SU REPERCUSIÓN DAÑOSA EN LA SOCIEDAD (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 50, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE JUSTICIA PARA MENORES DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1580
Para la aplicación de las medidas de tratamiento a que se refiere el artículo
69 de la Ley de Justicia para Menores del Estado de Guanajuato
, que van desde la amonestación hasta el internamiento, el artículo
50, fracción V
, de dicho ordenamiento legal establece que la individualización de la medida a imponer se realizará tomando en cuenta las circunstancias biosicosociales del menor, lo que resulta lógico porque las señaladas medidas no persiguen la expiación de la conducta antijurídica realizada, sino únicamente el desaliento para que el menor no incurra en infracciones futuras y lograr su adaptación social. Por ello, la correcta interpretación que debe darse al dispositivo legal de referencia, no es la que se desprende de su sentido literal o gramatical, pues ello implicaría concluir que el único elemento a considerar para la individualización de la medida de tratamiento del menor infractor son las circunstancias biosicosociales de éste, sino que debe entenderse que la intención del legislador es en el sentido de que sea el elemento preponderante para determinar la medida de tratamiento respectiva, pero desde luego que también puede y debe considerarse la naturaleza de la infracción y la repercusión dañosa en la sociedad, puesto que se encuentran íntimamente relacionadas, tanto, que atendiendo a la infracción se puede establecer preliminarmente el grado de desadaptación social del menor, al ser evidente que entre más grave sea el delito, más difícil será su adaptación y, por ello, la medida de tratamiento tendrá que ser de tal magnitud que pueda, en la medida de lo posible, corregir el desorden social del infractor e incorporarlo readaptado a la sociedad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 60/2003. 10 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Taide Noel Sánchez Núñez.
Amparo directo 580/2003. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: José Juan Múzquiz Gómez.
Amparo directo 596/2003. 7 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Quesada Sánchez. Secretario: Ulises Domínguez Olalde.