I.13o.T.61 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIOS VENCIDOS. CUANDO LA CANCELACIÓN DE LA PLAZA DE UN EMPLEADO DE PLANTA SE HACE CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, Y SE ACREDITA LA INJUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO, SU CONDENA NO DEBE LIMITARSE A LA FECHA DE CANCELACIÓN, SINO HASTA QUE SE CUMPLIMENTE EL LAUDO RESPECTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1141
El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo dispone: "El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.-Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.". Bajo ese lineamiento, cuando en un juicio laboral un empleado de planta se dice despedido injustificadamente y el patrón, como parte de su defensa, aduce que el despido fue justificado, además, que meses después de la presentación de la demanda canceló la plaza reclamada, la autoridad responsable al momento de valorar pruebas y resolver la litis actúa de manera ilegal si considera que se justificó la defensa de cancelación de la plaza, y a partir de ella absuelve de la reinstalación y limita el pago de las prestaciones hasta la fecha de cancelación de la plaza, sobre todo si tal cancelación no es de carácter colectivo, porque la condena a la reinstalación y al pago de los salarios vencidos hasta que se cumplimente el laudo deriva de la acción de despido injustificado que resultó procedente.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 22653/2003. José Manuel Rodríguez Cadena. 12 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.