XVII.1o.19 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL. ES INNECESARIO EL OTORGAMIENTO DE GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS, SI EN LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO NATURAL SE DECRETARON OBLIGACIONES RECÍPROCAS EQUIVALENTES A CARGO DE LAS PARTES CONTENDIENTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1631
Si en la sentencia definitiva, base del periodo de ejecución de la que deriva el acto reclamado, se decretaron prestaciones recíprocas equivalentes para las partes contendientes, como por ejemplo, la devolución de un bien y el valor que se cubrió a raíz de su compraventa, es posible establecer que sólo se pueden actualizar daños y perjuicios a favor de alguna de ellas, a partir del momento en que se justifiquen que sólo una cumplió con la obligación a su cargo, además que aquéllos se encuentran garantizados por las mutuas prestaciones que deben realizarse los contendientes en el sumario de origen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 45/2003. Carolina Consuelo Meléndez González. 19 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Ignacio Rosas González. Secretario: José Agustín Olague Caballero.