X.3o.43 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES LEGAL LA ACEPTACIÓN REALIZADA POR EL APODERADO O REPRESENTANTE DEL TRABAJADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1574
De la intelección lógica y relacionada de los dispositivos
689, 692, 693, 749, 786, 787 y 876 de la Ley Federal del Trabajo
, se obtiene que la figura jurídica de la representación convencional es de gran utilidad porque facilita las relaciones sociales al suprimir obstáculos materiales o de cualquier orden, como son el alejamiento, la inexperiencia o la multiplicidad de ocupaciones, entre otros; que es permisible que las partes concurran a juicio a través de apoderados; que la notificación hecha a estos surte los mismos efectos de la notificación directa; y que como excepciones precisas a la regla general de la representación, en casos concretos y perfectamente determinados, se exige la comparecencia personal de las partes interesadas en la causa, como es el caso de la confesional para hechos propios o durante la etapa conciliatoria de la audiencia del juicio. Con base en lo anterior, es perfectamente válido sostener que la aceptación del ofrecimiento del trabajo por parte del patrón sea realizada por el apoderado del trabajador mediante escrito o por comparecencia, atento que con ello no se vulneran los derechos de defensa del actor ni de la parte demandada; además, resulta innegable que comúnmente es el apoderado y no el trabajador, directamente interesado, quien conoce las consecuencias procesales de la aceptación del trabajo y si conviene o no a los intereses de su representado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 793/2003. Orbelín Luciano de la Cruz. 28 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretario: José Javier Hernández Gutiérrez.