IX.1o.78 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
APERCIBIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. NO ES NECESARIO REITERARLO EN ACUERDOS POSTERIORES QUE SE LIMITAN A SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA LA REALIZACIÓN DEL ACTO REQUERIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1453
Cuando en el juicio de amparo se apercibe a cualquiera de las partes con alguna sanción para el caso de que no cumplan con un acto procesal que les fuera impuesto, no es necesario reiterar ese apercibimiento en acuerdos posteriores que se limitan a señalar nueva fecha y hora para la realización de ese acto. Por ello, no es injustificada la determinación del Juez de Distrito de hacer efectivo el apercibimiento al quejoso de tener por desierta la prueba pericial que ofreció, si no se presentó ante el Juzgado de Distrito en la nueva fecha y hora que se le fijó para que facilitara los elementos necesarios para su desahogo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 73/2003. Raymundo Escobar Mendoza, albacea de la sucesión a bienes de Raymundo Escobar Nieto. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.