I.9o.C.26 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
JUZGADOS DE DISTRITO ITINERANTES. SU COMPETENCIA (INTERPRETACIÓN DE LOS ACUERDOS GENERALES NÚMEROS 35/2003 Y 46/2003, EMITIDOS POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1409
La competencia de los Juzgados de Distrito se rige, además de las disposiciones constitucionales y secundarias (reglamentarias y orgánicas), por las normas que se contienen en los acuerdos generales que al efecto emitan la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, conforme a lo que establecen los
párrafos sexto y séptimo del artículo 94 de la Constitución General
. En este sentido la circunstancia de que la calidad de "itinerante" del Juzgado de Distrito que resolvió en definitiva, no se prevea expresamente en la Ley de Amparo ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no implica que sus actos sean nulos, pues conforme a la norma constitucional, la creación y distribución de competencias también se rigen por los acuerdos generales. Así las cosas, en aras de fortalecer la impartición de justicia pronta y expedita a la luz del artículo
17 constitucional
, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió los Acuerdos Generales
35/2003
y
46/2003,
cuyo primer objetivo fue la creación de Juzgados de Distrito Itinerantes, y les dotó de competencia en razón de la materia o territorio, según el distrito judicial que se les haya asignado transitoriamente. Asimismo, la emisión de los acuerdos generales obedece a razones prácticas de distribución de competencias entre los Juzgados de Distrito Itinerantes y los Juzgados de Distrito de origen; participan de una naturaleza funcional que se caracteriza por la índole de la actividad desenvuelta por ambos tipos de juzgados en un sistema procesal mixto, consistente en la separación competencial entre la instrucción y el juzgamiento, respectivamente. Los primeros tienen como fin auxiliar o coadyuvar en el ejercicio de las atribuciones que tienen los segundos. Dicha función consiste en que los itinerantes tendrán la facultad de dictar la sentencia definitiva en los juicios de amparo, una vez que los de origen hayan celebrado la audiencia constitucional, o en los procesos federales en estado de dictar sentencia definitiva; por tanto, los acuerdos generales intrínsecamente constituyen normas que otorgan facultades concurrentes a ambos órganos jurisdiccionales, pues el término "concurrencia" significa "asistencia" o "participación", y se actualiza porque los juzgados de origen tienen competencia para tramitar y resolver los juicios de su conocimiento; en tanto que los Juzgados de Distrito Itinerantes también tienen la atribución para dictar sentencias en apoyo o asistencia del Juez de origen.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3609/2003. Martín Alejandro Gómez Soria. 21 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Octavio Rosales Rivera.