I.9o.C.24 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
EJECUCIÓN DE SENTENCIA. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE LAS EXCEPCIONES QUE SE LE OPONGAN, EL AMPARO INDIRECTO ES IMPROCEDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1387
El amparo indirecto es improcedente contra las resoluciones incidentales que decidan sobre excepciones en el periodo de ejecución de sentencia por no ajustarse a alguno de los supuestos enunciados en la jurisprudencia por contradicción de tesis 1a./J. 29/2003, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 11 del Tomo XVII, junio de 2003, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, materia común, Novena Época, cuyo rubro es: "
AMPARO INDIRECTO. REGLAS PARA SU PROCEDENCIA, RESPECTO DE ACTOS DICTADOS DENTRO DEL JUICIO, DESPUÉS DE CONCLUIDO Y EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
", pues estimar lo contrario sería tanto como admitir que el amparo es procedente contra todas las resoluciones que se dicten en el periodo de ejecución de sentencia, y que tuvieran por objeto decidir aspectos relacionados con la forma y términos en que ha de cumplirse la sentencia con vista en las múltiples excepciones que pudieran oponerse contra tal ejecución, con el consiguiente retardo en su cumplimiento, aspecto que tanto la jurisprudencia como el legislador han querido evitar, sujetando la procedencia del amparo indirecto, en este periodo, a casos excepcionales, con la salvedad de que, en su caso, si hay resoluciones intermedias puedan ser examinadas como violaciones procesales si es que se promueve el juicio de amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3469/2003. María del Rosario Félix Domínguez. 4 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Martín López Cruz.