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XXIII.3o.4 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 182831
- Clave de tesis
- XXIII.3o.4 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 975
INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. PARA QUE PROCEDA SU ADMISIÓN DEBE EXHIBIRSE LA COPIA DE TRASLADO CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 975
El artículo 96, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Civiles del Estado prevé como requisito aplicable a los escritos de demanda, ya sea principal o incidental y aquellos que se refieran a liquidaciones, que se presenten con las copias correspondientes, pues la inobservancia de ese mandato trae como consecuencia que los referidos escritos no sean admitidos. En relación con los ocursos de liquidación, el artículo 414 de la misma legislación procesal, regula el trámite que debe seguir la parte favorecida para promover la ejecución de la sentencia que no contiene cantidad líquida, así como para aquella que condena a cantidad líquida y a parte ilíquida, por esta última. Entre los aspectos que comprende la sustanciación, se encuentra el relativo a que con el escrito en que se promueve la ejecución de la liquidación debe "darse vista" por el término de tres días a la parte demandada, frase que, conforme al artículo 77, párrafo segundo, del mismo ordenamiento, sólo significa que los autos quedan en la secretaría para que se impongan de ellos los interesados. De lo antes expuesto se advierte que la frase "dar vista", a que alude el artículo 414, no constituye, en estricto rigor, una regla especial que haga inaplicable lo dispuesto por el referido artículo 96, en el sentido de que los escritos que se refieran a liquidaciones deben presentarse con las copias correspondientes, pues este requisito es una regla general aplicable a las liquidaciones, y el previsto en el artículo 414 también lo es, pero es independiente del trámite que debe darse a la liquidación, es decir, la frase "dar vista" en todo caso incide en un aspecto del trámite, pero no tiene por qué influir en el requisito que debe reunir el ocurso de liquidación, consistente en que debe llevar copia so pena de no ser admitido. Por tanto, para que se admita el incidente de liquidación de sentencia previsto por el artículo 414 es necesario que el promovente exhiba la copia correspondiente. No impide considerarlo así el hecho de que en el artículo 77 se diga también que la frase "correr traslado" significa que se entreguen las copias, ya que aun cuando el artículo 414 no lo dispone así, de todas maneras al existir la regla general del artículo 96, es lógico que la copia de la liquidación quedará a disposición de la contraparte que la presentó.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 312/2000. Francisco José Treviño Sánchez y otra. 24 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Lucila Castelán Rueda. Secretaria: Ydolina Chávez Orona.
Amparo en revisión 7/2001. David Barba Contreras y otra. 25 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretaria: Desidé Meza Murillo.
Amparo en revisión 23/2001. José Luis Herrera González. 25 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretaria: Martha Georgina Comte Villalobos.
Amparo en revisión 353/2002. Graciela Rincón Gallardo. 17 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Lucila Castelán Rueda. Secretario: Rafael Andrade Bujanda.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 135/2003-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 55/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 183, con el rubro: "
LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA. PARA LA ADMISIÓN DEL INCIDENTE RELATIVO DEBEN EXHIBIRSE COPIAS DEL ESCRITO PARA LA CONTRAPARTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
"
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