IV.3o.C.19 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA POR RAZÓN DE LA MATERIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 931
Si bien es cierto que la anterior Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia bajo el rubro: "
AMPARO INDIRECTO, RESULTA IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA (INTERRUPCIÓN Y MODIFICACIÓN EN LA PARTE RELATIVA, DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL NÚMERO 166, VISIBLE EN LAS PÁGINAS 297 Y 298, SEGUNDA PARTE, DE LA COMPILACIÓN DE 1917 A 1988)
.", estableció criterio definido en el sentido de que el amparo indirecto es improcedente contra la resolución que desecha la excepción de incompetencia por declinatoria, por no constituir un acto de ejecución irreparable, también lo es que esa regla general admite casos de excepción, y uno de ellos se da en el artículo 8o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, el cual establece que todas las excepciones se resolverán en la sentencia, menos la de incompetencia y falta de personalidad en el actor o en el demandado, por no tener éstos el carácter o representación con que comparecen, las cuales se decidirán previamente vía incidental; por ende, cuando se plantea un incidente de incompetencia por razón de la materia y el Juez instructor lo desecha, esa resolución es reclamable en amparo indirecto, ya que al tratarse de un conflicto en el que pudieran aplicarse preceptos de diversos ordenamientos, ello se traduce en un acto de imposible reparación al afectarse derechos sustantivos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 783/2002. Fernando González Delgado. 13 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio García Méndez. Secretaria: Elvira Almeida Cota.
Nota: La tesis de jurisprudencia citada aparece publicada con el número 48 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 39.