IV.3o.T.141 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. TRATÁNDOSE DE UN VIDEOCASETE LA JUNTA NO DEBE DESECHARLA, SINO ADMITIRLA Y APERCIBIR AL OFERENTE PARA QUE ACOMPAÑE LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU DESAHOGO A MÁS TARDAR EN LA FECHA FIJADA PARA ESE EFECTO, Y DE NO HACERLO DECRETARÁ SU DESERCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1091
El artículo
780 de la Ley Federal del Trabajo
ordena que las pruebas se ofrezcan acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo, y el diverso
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refiere que en el mismo acuerdo en que se admitan la Junta deberá señalar día y hora para su desahogo, que deberá verificarse dentro de los diez días hábiles siguientes. Ahora bien, de la interpretación armónica de dichos numerales debe entenderse que las partes están obligadas a ofrecer las pruebas con los medios indispensables para su perfeccionamiento, pero esto no implica que si no los acompañan en el acto mismo de su propuesta ello motive su desechamiento, atento que es precisamente en esa etapa de la audiencia trifásica en la cual la Junta debe señalar día y hora para la audiencia de desahogo de las probanzas ofrecidas por las partes, siendo hasta entonces que los oferentes tienen la oportunidad de allegar los elementos necesarios para su verificación; por lo que si se ofreció como medio de convicción un videocasete y el oferente adujo que al momento en que se le solicitara allegaría la televisión y videocasetera necesarias para su desahogo, entonces la responsable debió admitir dicho medio de convicción y señalar fecha para su desahogo, apercibiendo al oferente para que el día y hora fijados allegara los referidos elementos, so pena de declarar su deserción en caso contrario, pues así, además de otorgar al interesado la oportunidad de desahogar las pruebas de su intención, se cumple con el deber que impone el diverso artículo
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de la ley de la materia a los tribunales de trabajo respecto a practicar las diligencias convenientes para lograr el esclarecimiento de la verdad, como lo es el desahogo de las pruebas ofrecidas por los contendientes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 417/2003. Hortensia de la O. Pérez y otros. 27 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica María Torres García.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Precedentes Relevantes, página 558, tesis 872, de rubro: "
PRUEBA DE AUDIOGRABACIÓN EN MATERIA LABORAL. DEBE ADMITIRSE CUANDO SE SOLICITE QUE SE FIJE DÍA Y HORA PARA SU DESAHOGO.
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