I.7o.A.242 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NEGATIVA FICTA. CARGA PROCESAL DE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL SUPUESTO DE QUE EL ACTOR DESCONOZCA LA DETERMINACIÓN QUE MOTIVÓ EL ACTO ORIGINALMENTE IMPUGNADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1063
Si en el juicio contencioso administrativo seguido ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se combate una resolución negativa ficta derivada de un recurso de revocación en el que el gobernado implícitamente desconoce la determinación que dio origen al acto combatido, la autoridad demandada no desahoga cabalmente su carga procesal limitándose a expresar los hechos y el derecho que fundamentan la negativa ficta, según lo ordenado por el artículo
215, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación
, sino que en concordancia con los numerales
209 bis, fracción II
y
213, fracción V
, del ordenamiento legal invocado, en relación con el
81 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria, corresponde a la demandada la carga de la prueba de acreditar la existencia de la determinación o actuaciones que dieron origen al acto impugnado primigeniamente. Por ejemplo, si el gobernado combate un formulario múltiple de pago ante la autoridad hacendaria mediante el recurso de revocación, manifestando no conocer el crédito fiscal que le sirve de sustento y ante la omisión de la autoridad de resolver dicho medio de impugnación ocurre al juicio contencioso administrativo a demandar la nulidad de la negativa ficta, la autoridad, al contestar la demanda, no debe limitarse a desestimar los argumentos del actor diciendo que el formulario múltiple de pago está respaldado por un crédito fiscal que fue legalmente notificado, sino que debe exhibir copia certificada de tales constancias para acreditar su dicho y en caso de no hacerlo, es correcta la determinación de la Sala de tener como acto impugnado el formulario múltiple de pago.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 2127/2003. Administrador Local Jurídico del Oriente del Distrito Federal con sede en el Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 20 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.