XXIII.3o.1 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDO. EL HECHO DE QUE EN LUGAR DE LA FIRMA DEL SECRETARIO DE ACUERDOS APAREZCA LA DE DIVERSO FUNCIONARIO QUE ANTEPUSO LAS SIGLAS "P.A.", SIN QUE CONSTE QUE TENGA FACULTADES PARA SUSTITUIRLO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE DEBE EXAMINARSE EN SUPLENCIA DE LA QUEJA Y AMERITA LA CONCESIÓN DEL AMPARO PARA EL EFECTO DE QUE SE SUBSANE TAL DEFICIENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1041
Los tribunales de amparo al examinar el acto reclamado en los términos que ordena el artículo
78 de la Ley de Amparo
, es decir, tal como quedó probado ante la autoridad responsable, deben estudiar también los requisitos de validez del mismo, pues no sería factible jurídicamente analizar un acto inválido por vicios de forma, para después emitir pronunciamiento sobre su constitucionalidad o inconstitucionalidad. En el caso de los laudos, los artículos
605
,
721
y
839 de la Ley Federal del Trabajo
prevén como formalidad esencial que se encuentren firmados por los miembros de las Juntas, así como por el secretario de Acuerdos, quien da fe y autoriza todas las actuaciones de la Junta. Por tanto, si del laudo reclamado, concretamente del apartado referente a la firma del secretario de Acuerdos, se advierte que fue firmado por una persona que antepuso las siglas "P.A." y no consta que en el juicio laboral tenga facultades para sustituir en su ausencia, o bien, por acuerdo al titular de la Secretaría de Acuerdos que debió firmar, tal circunstancia constituye una violación procesal que debe examinarse en suplencia de la queja conforme al artículo
76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo
, y cuya actualización da margen a otorgar la protección constitucional para el efecto de que sea subsanada dicha deficiencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 334/2003. María de Lourdes Díaz Navarro. 5 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Lucila Castelán Rueda. Secretario: David Pérez Chávez.
Amparo directo 388/2003. Miguel Ángel Cossio Torres. 26 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Álvaro Ovalle Álvarez. Secretaria: Martha Georgina Comte Villalobos.
Amparo directo 391/2003. Miguel Esquivel Calderón. 26 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretaria: Mónica Berenice Quiñones Méndez.
Amparo directo 443/2003. Conservera de Aguascalientes, S.A. de C.V. 7 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Herminio Huerta Díaz. Secretario: Roberto Charcas León.