IV.2o.A.53 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INTERÉS JURÍDICO. SUBSISTE PARA PROMOVER LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO AUN EN EL CASO DE QUE EL ACTOR OBTENGA LA NULIDAD LISA Y LLANA EN EL JUICIO DE NULIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1031
Es cierto que la sentencia de la Sala Fiscal que declara la nulidad lisa y llana de la resolución controvertida trae consigo que el acto administrativo se declare inexistente, en términos del artículo
239, fracción II, del Código Fiscal de la Federación
; empero, ello no es obstáculo para que subsista el interés jurídico para promover el amparo directo en contra de la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, si éste dejó de analizar diversos conceptos de nulidad que atañen al fondo de la controversia y con los cuales, de ser fundados, el actor podría obtener la declaratoria de inexistencia plena de la resolución administrativa y, por consiguiente, mayores beneficios. En efecto, aun cuando el actor haya obtenido la declaratoria de inexistencia del acto que le ocasionaba lesión a sus intereses, esa pretensión, identificada como el interés jurídico, subsiste si la Sala Regional desatendió el análisis de un concepto de nulidad que, como agravio, puede plantearse válidamente ante el tribunal de amparo, a efecto de que éste verifique el acatamiento a los principios de congruencia y exhaustividad que derivan de lo establecido en el artículo
237
del citado ordenamiento fiscal, y de esa manera, se establezca si el quejoso fue escuchado con plenitud conforme lo establece el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 242/2003. Martín Reyes Ibarra. 29 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Blanca Patricia Pérez Pérez.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 169/2003-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 33/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 425, con el rubro: "
AMPARO DIRECTO. EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN ESTA VÍA, LA DECLARATORIA DE NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA, AUN CUANDO EL TRIBUNAL FEDERAL RESPONSABLE OMITA EL ESTUDIO DE ALGUNAS CAUSAS DE ILEGALIDAD PLANTEADAS EN LA DEMANDA RESPECTIVA
."