II.2o.A.9 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEMANDA DE NULIDAD CONTRA UN CRÉDITO QUE SE AFIRMA NO FUE NOTIFICADO. SU DESECHAMIENTO ES INDEBIDO SI SE ESTIMA QUE EL ACTOR NO DEMUESTRA LA EXISTENCIA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1049
El desechamiento de una demanda de nulidad es ilegal, cuando el contribuyente se duele de un crédito que no fue notificado, porque en términos del artículo
209 bis del Código Fiscal de la Federación
, no se exige al actor la exhibición de la constancia del acto administrativo para la admisión de la demanda respectiva, sino solamente precisar tal circunstancia y citar a las autoridades a quienes atribuye el acto; por lo que si se cumplieron tales requisitos es inconcuso que la Sala responsable debía admitir a trámite la demanda, sin prejuzgar sobre la existencia del acto de autoridad y del interés jurídico.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 79/99. Productos de Cantera, S.A. de C.V. 8 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando González Licona. Secretaria: Lucía Reyes Castañeda.
Amparo directo 204/99. Productos de Cantera, S.A. de C.V. 2 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretario: José Antonio Abel Aguilar Sánchez.