III.2o.P.110 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INIMPUTABILIDAD. CUANDO EXISTA DUDA SOBRE LA MINORÍA DE EDAD DEL INCULPADO, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD JUDICIAL LA OBLIGACIÓN DE RECABAR LOS DATOS PARA DETERMINARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1027
De la interpretación concatenada de los artículos 275, 278, segundo párrafo y 282 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, se advierte que cuando en el proceso penal no exista prueba directa para demostrar cualquier hecho esencial o circunstancial que interese al sentido y alcance del fallo, el Juez o tribunal del conocimiento apreciará cuidadosamente en su conjunto los indicios que resulten de las diversas pruebas aportadas, siendo obligación del Juez de instrucción tomar conocimiento directo del procesado y sus circunstancias peculiares, y cuando sea necesario comprobar un derecho civil lo hará por cualquier medio de prueba en el curso de la misma etapa procesal; por tanto, cuando en un proceso existen pruebas y actuaciones que se contradicen sobre la edad cierta del procesado, corresponde a la autoridad judicial la obligación de recabar los datos para determinar la mayoría de edad, pues conforme al artículo 180 del ordenamiento legal citado es quien debe allegarse los medios necesarios para estar en aptitud de determinar si el inculpado es imputable o inimputable en la comisión del delito que se le atribuye, ya que la edad es un requisito indispensable para incoar el proceso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1/2003. 15 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Francisco Javier Villaseñor Casillas.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 66/2003-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 40/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 90, con el rubro: "
INCULPADO. CORRESPONDE AL JUEZ DEL PROCESO ALLEGARSE DE LOS MEDIOS DE PRUEBA PARA COMPROBAR SU EDAD CUANDO NO ESTÉ SUFICIENTEMENTE ACREDITADA Y EXISTA POSIBILIDAD DE QUE SEA MENOR
."