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XX.2o.10 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

SALARIO DIARIO. DEBE CALCULARSE CON BASE EN EL SUELDO MENSUAL ORDINARIO DEL TRABAJADOR, SIN RESTAR LOS GASTOS QUE POR CONCEPTO DE IMPUESTOS SE ENTERARON AL FISCO FEDERAL, YA QUE EL PATRÓN PODRÁ DEDUCIRLOS AL FORMULAR EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE LAUDO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1435

Precedentes

Amparo directo 96/2003. Eduardo Robles Toache. 18 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: José Luis Martínez Villarreal. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 269/2025 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 1 de diciembre de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia de 12 de diciembre de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 117/2025, y por ejecutoria del 11 de marzo de 2026 la declaró inexistente, al considerar que todos los Tribunales Colegiados contendientes analizaron problemas jurídicos diversos e, incluso, coincidieron en que la parte patronal se encontraba obligada a efectuar la retención del impuesto sobre la renta en su calidad de auxiliar de la administración pública federal, de conformidad con la legislación fiscal.

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