I.9o.A.72 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PERSONALIDAD. ES PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL AD QUEM EN LA QUE REALIZA DIVERSAS MANIFESTACIONES POR LAS CUALES CONSIDERA QUE EL PROMOVENTE DEL JUICIO NO LA ACREDITA Y ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1419
Cuando en el trámite de un juicio ventilado en segunda instancia ante el tribunal de alzada, éste realice diversas manifestaciones en torno a los motivos por los cuales considera que el promovente del juicio no acredita su personalidad y ordena la remisión de autos a la Sala ordinaria con la finalidad de que se regularice el procedimiento y a su vez ésta requiera el documento idóneo a través del cual sea acreditada, es inconcuso que se pronuncia respecto de la validez del referido poder notarial, así como en relación con la personalidad del promovente del juicio, y asimismo implícitamente está indicando el tipo de documentación que se deberá exhibir a fin de acreditar dicha personalidad, así como la forma en que la Sala debe valorarla; por tanto, la resolución de la Sala del tribunal ad quem constituye un pronunciamiento sobre la personalidad susceptible de ser reclamado a través del juicio de amparo indirecto.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 217/2003. Fianzas Monterrey, S.A. 4 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Jesús Alfredo Silva García.