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VIII.3o.P.A.1 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

ASESOR DE LA PROCURADURÍA AGRARIA. LA NEGATIVA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS A RECONOCER SUS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN EN FAVOR DE LA CLASE CAMPESINA NO CONSTITUYE UN ASPECTO DE LA PERSONALIDAD, POR LO QUE EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 37/2014 (10a.)].

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 1811

Precedentes

Amparo en revisión 844/2018. Comisariado del Ejido Villa Juárez, Municipio de Lerdo, Durango. 30 de abril de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Flores Guerrero. Ponente: Miguel Negrete García. Secretario: Raúl Enrique Romero Bulnes. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 39.

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