1a./J. 49/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
COMPETENCIA. EL IMPEDIMENTO DE UN JUEZ DEL FUERO COMÚN PARA CONOCER DE UN JUICIO POR SER PARTE DEMANDADA EN ÉL, NO CONSTITUYE UN PLANTEAMIENTO COMPETENCIAL.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 65
La circunstancia de que un Juez del fuero común sea parte demandada en un juicio y considere que no puede conocer de él por estimar que no debe ser Juez y parte, no constituye un planteamiento competencial, el cual se establece en función de la materia, grado, territorio o fuero, sino que constituye una causa de impedimento, la cual es ajena a la materia de un conflicto competencial y, en su caso, deberá plantearse conforme a las reglas procesales que la rijan.
Precedentes
Competencia 361/96. Suscitada entre el Juez Séptimo de Distrito en Coatzacoalcos, Veracruz y el Juez Segundo de Primera Instancia en Coatzacoalcos, en el mismo Estado. 21 de mayo de 1997. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Ángel Zelonka Vela.
Competencia 362/96. Suscitada entre el Juez Séptimo de Distrito en Coatzacoalcos, Veracruz y el Juez Segundo de Primera Instancia en Coatzacoalcos, en el mismo Estado. 21 de mayo de 1997. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel A. Ramírez González.
Competencia 364/96-Suscitada entre el Juez Séptimo de Distrito en Coatzacoalcos, Veracruz y el Juez Segundo de Primera Instancia en Coatzacoalcos, en el mismo Estado. 21 de mayo de 1997. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Arturo Aquino Espinoza.
Competencia 236/96. Suscitada entre el Juez Séptimo de Distrito en Coatzacoalcos, Veracruz y el Juez Segundo de Primera Instancia en Coatzacoalcos, en el mismo Estado. 21 de mayo de 1997. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Francisco Chávez Hochstrasser.
Competencia 344/96. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Partido Judicial de La Paz, Baja California Sur y el Juez de Distrito en el mismo Estado. 21 de mayo de 1997. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.
Tesis de jurisprudencia 49/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de tres de septiembre de dos mil tres.