XVI.5o.12 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE APRUEBA EL PROYECTO DE PARTICIÓN DE BIENES DENTRO DEL JUICIO SUCESORIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1349
De la interpretación del artículo 663 del Código de Procedimientos Civiles para esta entidad federativa se infiere que no habiendo oposición en torno al proyecto de partición de bienes, el Juez procederá a su aprobación y, en su momento, dictará la sentencia de adjudicación; esto es, se advierte la existencia de dos fases, una, la de aprobación del proyecto de partición de bienes, mediante el dictado de un auto, y otra, la de adjudicación de esos bienes a través del dictado de una sentencia. Ahora, si se tiene en cuenta la regla general que con respecto al recurso de apelación prevé el diverso numeral 245 del propio ordenamiento legal que, en lo conducente, establece que serán apelables las sentencias interlocutorias y los autos cuando así lo disponga el código si, además, lo fuere la sentencia definitiva del negocio en que se dicte, así como lo dispuesto por el artículo 669 de la misma ley adjetiva local, en cuanto a que la sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos, cuando el monto del caudal excede de mil pesos, no cabe entonces otra conclusión que la de estimar que el auto dictado por la Juez responsable en el que aprobó el proyecto de partición y citó a las partes a oír sentencia de adjudicación, sí es susceptible de apelación, justamente por derivar de un negocio cuya sentencia definitiva es apelable.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 125/2003. 12 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Martín Mayorquín Trejo.