X.3o.32 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ESTUPRO. LA PROMESA DE MATRIMONIO NO CUMPLIDA NO ES LA ÚNICA FORMA PARA ACTUALIZAR EL ELEMENTO ENGAÑO A QUE SE REFIERE LA LEY SUSTANTIVA PENAL, SI EN LA MISMA NO SE DETERMINA CUÁL SEA ÉSTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1747
El artículo 153 del Código Penal del Estado de Tabasco estatuye como uno de los elementos constitutivos del delito de estupro, que el consentimiento de la pasivo para realizar la cópula se haya obtenido mediante engaño, sin embargo, al no determinar cuál sea éste, la integración de dicho elemento debe quedar a cargo de los tribunales judiciales; de donde se desprende que si el quejoso a través de regalos o manifestaciones de atracción hacia la ofendida, así como de crear en ésta la errónea concepción de apoyo moral al encontrarse con problemas familiares, creó en la pasivo la falsa idea de sus buenas intenciones para con ella, es claro que existen elementos suficientes para tener por acreditado el elemento engaño, máxime si no se pierde de vista que el estupro es un delito plurisubsistente, es decir, que requiere una pluralidad de actos para expresar la conducta engañosa ejercida sobre la víctima y obtener así su asentimiento para realizar con ella la cópula, por lo que no podría afirmarse que la única forma de actualizarse el engaño sería a través de una promesa de matrimonio no cumplida.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 239/2003. 28 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: Zazil Ha Hernández Contreras.