I.6o.T.177 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SUSPENSIÓN EN MATERIA LABORAL. DEBE NEGARSE PARA ASEGURAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE GARANTÍAS, INDEPENDIENTEMENTE DEL TIPO DE PRESTACIÓN LÍQUIDA A LA QUE HAYA SIDO CONDENADA LA PARTE PATRONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1230
El artículo
174 de la Ley de Amparo
no hace distinción alguna respecto a las condenas impuestas a la parte patronal, sino que, por el contrario, sostiene que debe garantizarse el sostenimiento del trabajador durante el lapso que dure la tramitación del juicio de amparo directo, esto es, sin importar el tipo de condena, ya sea sobre el pago de la indemnización constitucional, salarios caídos, o bien, condenas líquidas respecto a prestaciones de tipo accesorio; de esta manera, al concederse la medida precautoria deberá negarse hasta por aquella cantidad que, derivada de la condena, sea suficiente, a criterio de quien concede dicha medida, para garantizar la subsistencia del trabajador que obtuvo, pues el presidente del tribunal de trabajo responsable tiene el deber jurídico de negar la suspensión de la ejecución de un laudo que beneficie al trabajador por el monto necesario para su subsistencia durante la tramitación del juicio, y este deber es sin establecer excepciones o condicionantes.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 16/2003. Schering Plough, S.A. de C.V. 20 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Barrios Flores.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 62/2003-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 70/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 556, con el rubro: "
SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO LABORAL. EL HECHO DE QUE EL LAUDO SÓLO CONDENE AL PAGO DE PRESTACIONES SECUNDARIAS, NO DA LUGAR A CONSIDERAR LA NECESIDAD DE ASEGURAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR MIENTRAS SE RESUELVE EL JUICIO DE AMPARO
."