I.6o.C.271 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SENTENCIAS EMITIDAS EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO. BASTA PARA SU VALIDEZ QUE ESTÉN FIRMADAS POR EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO QUE LAS DICTE, EL MAGISTRADO PONENTE Y EL SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1221
Si bien es cierto que ni la Ley de Amparo ni el Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la primera, tratan la cuestión de validez de las sentencias emitidas en los juicios de amparo directo al ser sólo firmadas por el Magistrado presidente del Tribunal Colegiado que las emite y el Magistrado ponente, también lo es que de una correcta interpretación del artículo
41, fracción V, del la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, se advierte que cuando los Tribunales Colegiados de Circuito emitan sus resoluciones de manera colegiada, a fin de que éstas surtan sus efectos legales correspondientes, basta que estén firmadas por los Magistrados presidente y ponente, respectivamente, así como por el secretario de acuerdos que autoriza y da fe.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 28/2002. 31 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Avianeda Chávez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Miguel Ángel Silva Santillán.