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P./J. 26/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO DURANTE EL PERIODO VACACIONAL DEL JUEZ DE DISTRITO. NO REQUIERE AUTORIZACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA RESOLVER LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS CASOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 161 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PUES LA PROPIA LEY LO FACULTA EXPRESAMENTE PARA HACERLO.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 25

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2002-PL. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. 24 de junio de 2003. Once votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Ángel Velarde Ramírez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy primero de julio en curso, aprobó, con el número 26/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil tres.

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