P./J. 26/2003 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO DURANTE EL PERIODO VACACIONAL DEL JUEZ DE DISTRITO. NO REQUIERE AUTORIZACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA RESOLVER LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS CASOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 161 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PUES LA PROPIA LEY LO FACULTA EXPRESAMENTE PARA HACERLO.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 25
El artículo
161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
regula el caso específico del funcionamiento de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito en los periodos de vacaciones de los Magistrados y Jueces, y si bien prevé el nombramiento por parte del Consejo de la Judicatura Federal de las personas que deban sustituir a éstos, también establece que entretanto esto ocurre o en caso de que no se hiciese el nombramiento, queden a cargo los secretarios respectivos. Tratándose de los juzgados faculta expresamente al secretario para resolver los juicios de amparo cuyas audiencias constitucionales estén señaladas para los días que los Jueces de Distrito disfruten de vacaciones, a no ser que deban diferirse o suspenderse con arreglo a la ley, lo que obedece a la garantía de justicia pronta y expedita consagrada por el artículo
17 constitucional
, de manera que en tal caso el secretario no requiere de autorización del consejo para dictar sentencia y, por tanto, no hay motivo alguno para hacer mención de esta circunstancia.
Precedentes
Contradicción de tesis 3/2002-PL. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. 24 de junio de 2003. Once votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Ángel Velarde Ramírez.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy primero de julio en curso, aprobó, con el número 26/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil tres.