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XVI.3o.2 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

HORAS EXTRAS. LAS JUNTAS TIENEN LA FACULTAD PARA DECLARAR DE OFICIO IMPROCEDENTE SU CONDENA, POR LA INVEROSIMILITUD EN EL SEÑALAMIENTO DE LA JORNADA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1115

Precedentes

Amparo directo 137/2003. 28 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Ortega de la Peña. Secretaria: Rosaura Isabel Padilla Lezama. Amparo directo 122/2003. Ryse, S.A. de C.V. 10 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Sierra López. Secretaria: María Ofelia Aguilar Lemus. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 549, tesis I.7o.T.49 L, de rubro: " HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSÍMILES. APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 228 DE LA CUARTA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. ". Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 186/2010 que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 7/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 708, con el rubro: "HORAS EXTRAS. ES LEGAL QUE TANTO LA JUNTA COMO EL TRIBUNAL DE AMPARO PROCEDAN AL ESTUDIO DE LA RAZONABILIDAD DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO DE TRABAJO CUANDO SE ADVIERTA QUE LA DURACIÓN DE LA JORNADA ES INVEROSÍMIL."

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