XVI.3o.2 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
HORAS EXTRAS. LAS JUNTAS TIENEN LA FACULTAD PARA DECLARAR DE OFICIO IMPROCEDENTE SU CONDENA, POR LA INVEROSIMILITUD EN EL SEÑALAMIENTO DE LA JORNADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1115
En el artículo
841 de la Ley Federal del Trabajo
, se establece que los tribunales laborales están facultados para apreciar los hechos en conciencia, sin sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, por lo que si el trabajador demanda el pago de horas extras, con independencia de que haya sido o no controvertida en juicio su reclamación por el patrón, la Junta puede apreciar oficiosamente la inverosimilitud de la misma, sin que su actuar signifique suplencia en favor de la parte patronal demandada, sino el ejercicio de la facultad que la ley laboral le concede en el invocado numeral, para analizar la procedencia de esa pretensión, atendiendo a los términos en que se plantea la misma y apreciando los hechos en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada y, desde luego, fundando y motivando su determinación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 137/2003. 28 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Ortega de la Peña. Secretaria: Rosaura Isabel Padilla Lezama.
Amparo directo 122/2003. Ryse, S.A. de C.V. 10 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Sierra López. Secretaria: María Ofelia Aguilar Lemus.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 549, tesis I.7o.T.49 L, de rubro: "
HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSÍMILES. APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 228 DE LA CUARTA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
".
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 186/2010 que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 7/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 708, con el rubro: "HORAS EXTRAS. ES LEGAL QUE TANTO LA JUNTA COMO EL TRIBUNAL DE AMPARO PROCEDAN AL ESTUDIO DE LA RAZONABILIDAD DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO DE TRABAJO CUANDO SE ADVIERTA QUE LA DURACIÓN DE LA JORNADA ES INVEROSÍMIL."