I.6o.C.63 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
EMPLAZAMIENTO. ANTE SU AUSENCIA TOTAL, NO PROCEDE LLAMAR A JUICIO AL ACTUARIO ADSCRITO AL ÓRGANO JURISDICCIONAL RESPONSABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1101
En tratándose de la ausencia total del emplazamiento, resulta ocioso e innecesario llamar a juicio al actuario adscrito al órgano jurisdiccional responsable, toda vez que no se trata de irregularidades cometidas durante la práctica de aquella diligencia que jamás ocurrió, sino la total ausencia de dicha figura jurídica, y en tal hipótesis, no hay razón para que el actuario sea llamado a juicio a defender un acto en el que no intervino y, en tal circunstancia, se está en presencia de una cuestión que únicamente compete al Juez de la causa por ser él quien ordena en el auto en que se inicia la controversia que se lleve a efecto el emplazamiento respectivo, pero no al referido actuario por no haber tenido participación alguna en la materia.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 4206/2002. 14 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: César Cárdenas Arroyo.