VII.2o.A.T.66 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. PUEDE PROMOVERLA CUALQUIER TERCERO AJENO A LA CONDENA IMPUESTA EN EL LAUDO CORRESPONDIENTE, AUNQUE HAYA FIGURADO COMO CODEMANDADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1082
En términos del artículo
976 de la Ley Federal del Trabajo
, el objeto de la tercería excluyente de dominio es lograr el levantamiento del embargo, realizado en la etapa de ejecución del laudo, recaído en bienes de terceros. El concepto de "tercero" utilizado en el precepto citado es distinto al de "tercero extraño a juicio", pues comprende a cualquier persona distinta de quien resultó condenada en el laudo, con independencia de que haya sido codemandada en el juicio laboral correspondiente, lo que es entendible si se toma en cuenta que aun cuando se demande laboralmente a diversas personas, ello no significa que todas resulten condenadas o responsables solidarias de la condena, por ende, basta que el embargo recaiga en bienes propiedad de alguien distinto de quien fue condenado en el juicio, para que, acreditándose ese extremo, la tercería excluyente de dominio sea procedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 895/2002. 27 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.