I.9o.C.19 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPEDIMENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. LAS CAUSAS ALEGADAS DEBEN GUARDAR RELACIÓN DIRECTA CON EL ASUNTO QUE EL JUZGADOR VA A FALLAR Y NO DERIVARSE DE OTROS ASUNTOS SOMETIDOS AL CONOCIMIENTO DEL MISMO FUNCIONARIO SI NO INCIDEN EN AQUÉL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 999
Los motivos de las causas de impedimento alegadas por cualquiera de las partes en un juicio de amparo o en los recursos derivados de éste, en términos de lo previsto por el artículo
66 de la Ley de Amparo
, deben guardar relación directa e inmediata con el asunto del que se pretende dejen de conocer los juzgadores, y no derivar del conocimiento de otros asuntos sometidos también a la jurisdicción del mismo juzgador, aun cuando el alegante sea parte en ambos, pues sólo en el que tiene interés directo de obtener algún provecho o alguna participación y que va a fallar, sería lógico y razonable pensar que hay parcialidad de parte del funcionario en la administración de justicia, mas no en aquellos otros en que sostenga determinados criterios o realice ciertas actuaciones derivados propia y naturalmente de su función jurisdiccional y que no incidan directamente en aquel asunto, ya que ello sólo demostraría su orientación jurídica o forma de actuar ante determinados casos mediante la aplicación e interpretación de los preceptos legales conducentes, pero no un interés personal en la solución del asunto reflejado objetivamente en actitudes o hechos que prueben la posibilidad de obtención de algún provecho de la materia del asunto.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Impedimento 39/2002. Magistrados del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 29 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Raúl Angulo Garfias.