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I.13o.A.71 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

REVISIÓN FISCAL. EL ARTÍCULO 248, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN TRATÁNDOSE DE CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL SALARIO PARA EFECTOS DE DETERMINAR EL INCREMENTO DE UNA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, NO LA HACE PROCEDENTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 1263

Precedentes

Revisión fiscal 113/2002. Subdirector de lo Contencioso de la Dirección General Jurídica y de Relaciones Laborales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 27 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Acevedo Ruiz, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Manuel Reyes Chávez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 1806, tesis VII.2o.A.T.32 A, de rubro: " REVISIÓN FISCAL. RESULTA IMPROCEDENTE EL RECURSO INTERPUESTO POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, SI EL OBJETO DE LA CONTROVERSIA VERSÓ SOBRE EL MONTO DE UNA PENSIÓN JUBILATORIA .".

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