I.13o.A.71 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. EL ARTÍCULO 248, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN TRATÁNDOSE DE CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL SALARIO PARA EFECTOS DE DETERMINAR EL INCREMENTO DE UNA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, NO LA HACE PROCEDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 1263
En efecto, el artículo
248, fracción V, del Código Fiscal de la Federación
, al señalar que es procedente el recurso de revisión fiscal cuando lo que se discute son aportaciones de seguridad social, sujetos obligados, conceptos que integren la base de cotización o sobre el riesgo de las empresas no incluye las pensiones otorgadas con motivo de una jubilación, en virtud de que los elementos tomados en cuenta para dicho incremento no son considerados como aportaciones de seguridad social; es por ello que es inconcuso que dentro de los motivos y causas de procedencia del mencionado recurso no está la del salario para efectos de determinar si procede o no el incremento de la pensión por jubilación que se venía percibiendo como parte integrante del salario; circunstancia que significa que al no tratarse de aportaciones de seguridad social, sino de incremento de pensión por jubilación, procede legalmente el desechamiento del recurso de revisión interpuesto.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Revisión fiscal 113/2002. Subdirector de lo Contencioso de la Dirección General Jurídica y de Relaciones Laborales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 27 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Acevedo Ruiz, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Manuel Reyes Chávez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 1806, tesis VII.2o.A.T.32 A, de rubro: "
REVISIÓN FISCAL. RESULTA IMPROCEDENTE EL RECURSO INTERPUESTO POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, SI EL OBJETO DE LA CONTROVERSIA VERSÓ SOBRE EL MONTO DE UNA PENSIÓN JUBILATORIA
.".